OMA Implementará Nueva Regulación, en equipaje de manoOMA Implementará Nueva Regulación que Restringe la Cantidad de Líquidos, Aerosoles, Geles y Mercancías Peligrosas en Equipaje de Mano
By: Óscar del Valle • La regulación se aplica para pasajeros terminales, en tránsito y conexión, en vuelos nacionales e internacionales. Monterrey, NL., México a 29 de octubre de 2010 - Grupo Aeroportuario del Centro Norte, mejor conocido como OMA, informa que la Dirección de General de Aeronáutica Civil (DGAC) designó para todos los aeropuertos de México el 1° de diciembre de 2010 como fecha de inicio para la implementació Esta reglamentació OMA implementará Para agilizar el tiempo de revisión en el aeropuerto, se recomienda seguir los siguientes lineamientos: 1. Llevar los Líquidos, Aerosoles y Geles en contenedores de no más de 100ml o 3.5oz 2. Todos los contenedores deberán colocarse en una bolsa de plástico transparente resellable, con capacidad máxima de 1 litro. 3. El número de contenedores no debe exceder la capacidad de la bolsa, colocándolos dentro de la misma sin dificultad. La bolsa debe ir completamente cerrada. 4. Cada pasajero podrá llevar sólo 1 bolsa de este tipo, y deberá presentarse de manera individual para la inspección. 5. No se aceptarán Líquidos, Aerosoles y Geles en envases mayores a 100ml, ni siquiera cuando estén parcialmente vacíos. Los L.A.G. en envases que excedan las dimensiones anteriores, deberán ir en el equipaje documentado. 6. Alimentos para bebés. Los productos para bebés son permitidos siempre y cuando el bebé vaya a bordo: leche, agua esterilizada, jugo, alimentos en forma líquida, gel o pasta y toallitas húmedas. La cantidad de productos debe ser equivalente al número de días del viaje. 7. Necesidades médicas o dietéticas: 8. Bebidas alcohólicas a. Las bebidas alcohólicas menores de 24% de volumen de alcohol (cervezas y vinos de mesa), pueden ser llevadas en equipaje de mano, siempre y cuando presenten marca de fábrica y sellos intactos, pero están sujetas a las políticas de la aerolínea. b. Las bebidas alcohólicas con destino final fuera del territorio nacional que contengan más de 24% pero menos del 70% de volumen de alcohol, están autorizadas en el equipaje de mano hasta un máximo de 5 litros por pasajero, siempre y cuando cuenten con marcas de fábrica y sellos intactos y hayan sido adquiridas en los locales comerciales del aeropuerto en las zonas estériles y son entregadas en la puerta del avión. i. Recomendamos a aquellas personas que estarán sujetas a una segunda revisión fuera del país de procedencia, por motivo de conexión, verificar las restricciones en este rubro del aeropuerto de conexión, ya que la reglamentació c. Las bebidas alcohólicas con destino final dentro del territorio nacional que contengan más de 24% pero menos del 70% de volumen de alcohol, están autorizadas en el equipaje de mano hasta un máximo de 5 litros por pasajero, siempre y cuando cuenten con marcas de fábrica y sellos intactos y hayan sido adquiridas en los locales comerciales del aeropuerto en las zonas estériles, siempre y cuando sean entregadas por un representante autorizado del vendedor en la zona estéril del aeropuerto, en una bolsa de plástico transparente debidamente sellada y verificada. d. Las bebidas alcohólicas que contengan más de 24% pero menos del 70% de volumen de alcohol y no son adquiridas dentro del Aeropuerto, están autorizadas en el equipaje documentado hasta 5 litros con marca de fábrica y sellos intactos. 9. El alcohol etílico está totalmente prohibido llevar en equipaje de mano y equipaje documentado, siendo el medio de carga el adecuado para su transportació 10. Esta reglamentació Los artículos que son considerados como L.A.G. (Líquidos, Aerosoles y Geles), son: • Agua y otros líquidos potables. • Sopas. • Jarabes. • Mermeladas. • Guisados. • Salsas. • Alimentos en salsa o de alto contenido líquido. • Cremas. • Lociones. • Cosméticos. • Aceites. • Perfumes. • Aerosoles. • Geles, comprendidos en gel para el cabello y ducha. • Contenido de envases a presión, comprendida la espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes. • Pastas, comprendida la pasta dentífrica, mezcla de sustancias líquidas y sólidas. • Rímel. • Brillo labial o bálsamo labial. • Todo otro artículo de consistencia a temperatura ambiente. Respecto a los artículos no permitidos en equipaje de mano, se mencionan armas u objetos punzocortantes, instrumentos contundentes (accesorios deportivos), tijeras de metal con puntas no redondeadas de dimensión mayor a 6cm., armas de fuego, y armas en general, bebidas alcohólicas sin marcas de fábrica y sin sellos, herramientas en general. OMA recomienda a los pasajeros comunicarse con su respectiva aerolínea para cualquier duda o aclaración. Acerca de OMA Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A.B. de C.V., mejor conocido como OMA (BMV: OMA, NASDAQ- OMAB), opera y administra 13 aeropuertos internacionales dentro de nueve estados en la región centro y norte de México, localizados en las ciudades de: Monterrey, el tercer más grande centro metropolitano en México; Acapulco, Mazatlán y Zihuatanejo, importantes destinos turísticos; Página de Internet (http://www.oma.aero/ Twitter (http://twitter.com/ Facebook (http://www.facebook.com/ # # # Somos una empresa 100% mexicana, especializada en el diseño y aplicación de planes y actividades de Comunicación Estratégica, Relaciones Públicas 2.0, y Difusión en Medios. Con un fuerte énfasis en desarrollo de Marcas, Imagen. End
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