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Follow on Google News | Los 7 pasos que se deben seguir ante un despidoAbogados Laboralistas en Madrid YaTalent aconsejan los pasos a seguir tras un despido
By: YaTalent Abogados Laboralistas Madrid • Analizar la carta de despido La empresa nos ha comunicado el despido por escrito a través de una carta, en la que se tiene que indicar: • La causa del cese. • Los hechos que motivan el despido. • La fecha a partir de la cual tiene efecto el despido (puede o no ser inmediato). • La liquidación, el salario y la cantidad que se le adeuda en distintos conceptos, como las vacaciones no disfrutadas, bonus o comisiones pendientes, gastos o las horas extraordinarias. • Examinar con detenimiento el finiquito El Estatuto de los Trabajadores, estable que el empresario tiene que comunicar al empleado el pre aviso dela extinción del contrato y acompañarlo con el finiquito, que es el documento de liquidación de las cantidades adeudadas que recibe el trabajador. Mediante el finiquito se certifica que el empresario ha liquidado las obligaciones que tenía con el empleado en razón de dicha relación laboral, cualquiera que sea el motivo del despido. Recomendamos siempre firmar los documentos de finiquito como "Recibí, no conforme", y acudir a un abogado laboralista en Madrid para su evaluación y consideració • Analizar la indemnizació La indemnizació • Si el despido se produce por causas de fuerza mayor o económicas, por circunstancias objetivas, por disolución de la empresa o por traslado de esta, el empleado tendrá derecho a percibir una indemnizació • Acudir al acto de conciliación (SMAC) El empleado debe acudir a un abogado laboralista en Madrid (https://yatalent.es) especializado para la redacción y presentación de la demanda o papeleta de conciliación que dará lugar al acto de conciliación. Es muy importante que la papeleta sea certera y respete la norma en defensa de nuestros intereses ya que va a condicionar la futura demanda por despido. • Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social Si no hay acuerdo entre las partes en el acto de conciliación, el trabajador puede presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente antes de que se cumpla el plazo de los 20 días hábiles, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación. • La enumeración concreta de los hechos alegados. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en el acto de conciliación, salvo que se hubieran producido con posterioridad a él; por eso es tan importante contar con una buen abogado laboralista desde el inicio de todo el proceso. • El lugar de trabajo, salario, forma de pago, horarios,antigü • La fecha de efectividad del cese y la manera en que tuvo lugar. • Si el demandante litiga por sí mismo, ha de designar un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado, en el que se practicarán todas las diligencias referidas a él. • Acatar la sentencia del juez En caso de improcedencia, el empleado no volverá a su puesto de trabajo, pero percibirá la indemnizació De declararse la procedencia, la sentencia dará la razón a la empresa convalidando las causas alegadas para el despido en la carta de despido. • Apuntarse al paro o desempleo El trabajador despedido debe apuntarse al paro en los 15 días siguientes a la fecha de sus despido, con independencia de si existe o no juicio sobre el despido. Para los despedidos que tenían vacaciones pendientes de disfrutar, esos 15 días comienzan a contar desde la fecha en que finalizan las vacaciones no disfrutadas. En Yatalent abogados laboralistas en Madrid (https://yatalent.es) End
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