Los 7 pasos que se deben seguir ante un despido

Abogados Laboralistas en Madrid YaTalent aconsejan los pasos a seguir tras un despido
By: YaTalent Abogados Laboralistas Madrid
 
MADRID - Jan. 15, 2019 - PRLog -- El despido es una decisión unilateral de la empresa por la que finaliza nuestro contrato de trabajo. Firmar el finiquito y/o la carta de despido con la fórmula "Recibí, no conforme" nos permite ejercer posteriores reclamaciones. Una vez que eso ha ocurrido, el trabajador debe seguir, junto con su abogado laboralista, los siguientes pasos:

• Analizar la carta de despido

La empresa nos ha comunicado el despido por escrito a través de una carta, en la que se tiene que indicar:

• La causa del cese.
• Los hechos que motivan el despido.
• La fecha a partir de la cual tiene efecto el despido (puede o no ser inmediato).
• La liquidación, el salario y la cantidad que se le adeuda en distintos conceptos, como las vacaciones no disfrutadas, bonus o comisiones pendientes, gastos o las horas extraordinarias.

Examinar con detenimiento el finiquito

El Estatuto de los Trabajadores, estable que el empresario tiene que comunicar al empleado el pre aviso dela extinción del contrato y acompañarlo con el finiquito, que es el documento de liquidación de las cantidades adeudadas que recibe el trabajador. Mediante el finiquito se certifica que el empresario ha liquidado las obligaciones que tenía con el empleado en razón de dicha relación laboral, cualquiera que sea el motivo del despido.

Recomendamos siempre firmar los documentos de finiquito como "Recibí, no conforme",  y acudir a un abogado laboralista en Madrid para su evaluación y consideración. Incluso aunque pensemos que nos están abonando todo lo debido, un abogado especializado en asesoría laboral encaso de despidos podrán encontrar conceptos o importes que se adeuden.

• Analizar la indemnización

La indemnización se calcula de acuerdo al tipo de contrato de trabajo que tenía el trabajador y presenta enormes diferencias, en función de las circunstancias que han motivado el despido:

• Si el despido se produce por causas de fuerza mayor o económicas, por circunstancias objetivas, por disolución de la empresa o por traslado de esta, el empleado tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Además, deberá darse un pre aviso de 15 días.


Acudir al acto de conciliación (SMAC)

El empleado debe acudir a un abogado laboralista en Madrid (https://yatalent.es) especializado para la redacción y presentación de la demanda o papeleta de conciliación que dará lugar al acto de conciliación. Es muy importante que la papeleta sea certera y respete la norma en defensa de nuestros intereses ya que va a condicionar la futura demanda por despido.

• Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo entre las partes en el acto de conciliación, el trabajador puede presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente antes de que se cumpla el plazo de los 20 días hábiles, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.

• La enumeración concreta de los hechos alegados. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en el acto de conciliación, salvo que se hubieran producido con posterioridad a él; por eso es tan importante contar con una buen abogado laboralista desde el inicio de todo el proceso.
• El lugar de trabajo, salario, forma de pago, horarios,antigüedad en la empresa, categoría profesional y las características particulares de la labor que se realizaba antes de producirse el despido.
• La fecha de efectividad del cese y la manera en que tuvo lugar.
• Si el demandante litiga por sí mismo, ha de designar un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado, en el que se practicarán todas las diligencias referidas a él.

• Acatar la sentencia del juez

En caso de improcedencia, el empleado no volverá a su puesto de trabajo, pero percibirá la indemnización correspondiente por despido improcedente.

De declararse la procedencia, la sentencia dará la razón a la empresa convalidando las causas alegadas para el despido en la carta de despido.

• Apuntarse al paro o desempleo

El trabajador despedido debe apuntarse al paro en los 15 días siguientes a la fecha de sus despido, con independencia de si existe o no juicio sobre el despido. Para los despedidos que tenían vacaciones pendientes de disfrutar, esos 15 días comienzan a contar desde la fecha en que finalizan las vacaciones no disfrutadas.

En Yatalent abogados laboralistas en Madrid (https://yatalent.es) somos expertos abogados para defensa ante despidos en Madrid (https://yatalent.es/areas-de-trabajo/asesoria-laboral-par...), ponte en manos de un profesional lo antes posible para evitar problemas.

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