¿Necesito una traducción jurada? Por cierto ¿qué es eso?

Una traducción jurada es aquella traducción reconocida oficialmente por las autoridades de un país. En este sentido tiene un valor notarial, pero aplicado a lo que es la traducción en sí.
 
GRANADA, Spain - April 30, 2015 - PRLog -- La traducción jurada se solicita en el caso de ciertos procedimientos oficiales, por ejemplo al solicitar la nacionalidad, contraer matrimonio con un extranjero, realizar gestiones relacionadas con herencias en el extranjero, pero también para participar en licitaciones públicas, homologar un título universitario, y en general cuando el receptor de la traducción así lo solicite. En ciertos casos no es estrictamente obligatorio, como al interpretar en una boda o en un juicio, aunque a veces se suele pedir que sea jurada para mayor seguridad.

En España está regulado por varias disposiciones como el Real Decreto Real Decreto 2002/2009 y la Orden AEC/2125/2014 y depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Está regulado incluso cómo debe ser el sello del traductor jurado, la fórmula de certificación y el sellado y fechado de la copia del original a partir del cual se ha hecho la traducción.

         Una traducción jurada debe ser realizada por un traductor jurado reconocido y registrado en el citado Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. La traducción en sí debe cumplir algunos requisitos:

- Debe ser realizada por un traductor jurado habilitado para tal lengua (un traductor jurado habilitado solo para francés no puede realizar una traducción jurada de inglés)

- Debe ser completa y fiel al original

- Debe incluir el sello del traductor jurado según este modelo:

(NOMBRE Y APELLIDOS)

Traductor/a-Interprete Jurado/a de (IDIOMA)

         N.º (NÚMERO DE T/I JURADO)

- Debe incluir una certificación según la siguiente fórmula y en español (opcionalmente podrá añadirse ADEMÁS la certificación traducida fielmente al otro idioma de la traducción):

«Don/Doña ……………....................................………..............…. (nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de ………......................….. (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al …….....................................…………….. (lengua de destino) de un documento redactado en …….....................................………….. (lengua de origen).

En ………...................................…. (lugar), a ……….........................……….. (fecha)»

Firma.

- “A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas” [Orden AEC/2125/2014]

La traducción jurada no tiene ningún valor jurídico adicional fuera de lo que es la traducción en sí. De este modo, un documento extranjero para poder tener valor en otro país deberá ser apostillado con la Apostilla de la Haya (si los países forman parte de la Convención de La Haya) o legalizado vía consular (en el caso de países no incluidos en la Convención de La Haya). Después de haber realizado ese trámite con el documento original y una vez tenga valor en España o el país de destino que fuere, se podrá proceder a la traducción jurada.

El procedimiento para realizar traducciones juradas u oficiales puede variar en cada país. En AGESTRAD-Agencia Española de Traducción (http://www.agestrad.com/) podemos realizar traducciones juradas oficiales para cualquier país y su correspondiente idioma oficial.

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