Requisitos para trabajar en España

Para toda persona que este planificando viajar a España con el fin de realizar una actividad remunerada existen una seria de requisitos para trabajar de forma legal en ese país.
 
March 1, 2012 - PRLog -- Muchas personas que realizan su trabajo en Bolivia y en toda Sudamérica en algún momento se han propuesto viajar al exterior para realizar una actividad laboral, uno de los destinos preferidos es España, por la facilidad del idioma.
Para realizar una actividad laboral en España deberás ser mayor de 16 años y necesitarás una autorización de residencia y trabajo.

Requisitos para el permiso de residencia y empleo

Necesitaras una autorización de residencia y trabajo. Esta autorización te permitirá residir en España de forma legal y podrás ejercer una actividad laboral por cuenta propia, es decir iniciar tu propio negocio o desarrollar tu actividad profesional o bien trabajar en relación de dependencia por cuenta ajena como empleado.
Cuando solicitas por primera vez la autorización se evaluará la situación nacional de empleo, es decir que ningún trabajador español o comunitario pueda ocupar el puesto de trabajo de tu oferta de empleo.
Es importante que tengas presente que uno de los requisitos para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita tu contratación.
Para verificar la situación nacional de empleo puedes consultar en línea o personalmente el Catalogo de ocupación de difícil cobertura. Este catalogo se actualiza trimestralmente y se divide por provincias y es publicado por el Instituto Nacional de Empleo - www.inem.es. Reúne todas las ofertas de empleo presentadas por los empleadores para cubrir puestos de trabajo vacantes con difícil cobertura.
La autorización solicitada de residencia temporal y trabajo debe estar catalogada como de difícil cobertura en la provincia donde te interese conseguir el empleo.

¿A quiénes no se aplica la situación nacional de trabajo?

Hay excepciones para la aplicación de la situación nacional de empleo, verifica no estar en alguna de ellas:
1. Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.
2. Hijo o nieto de español de origen.
3. Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un mínimo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.
4. Extranjero nacido y residente en España.
5. Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales.
6. Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
7. Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y ha retornado a su país al término de cada contrato.
8. Titular de una autorización previa de trabajo que desee renovar.

¿Quién puede solicitar una autorización para trabajar?

El empleador o empresario español que desee contratarte deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena presentando su oferta de empleo ante las Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.
El trabajador extranjero, cuando te interese solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o presentar la solicitud de renovación de las autorizaciones. También deberás hacer el trámite en la Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.

¿Qué actividades se pueden desarrollar?

1. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta ajena, es decir como empleado asalariado. Dependerá de la situación de empleo público regulada por el catalogo de trabajos de difícil cobertura.
2. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales. En el caso de actividades profesionales necesitaras homologar tu titulo.
3. Como contingente de trabajadores extranjeros. El contingente es un número de puestos de trabajo vacantes en determinados sectores de actividad que el gobierno aprueba para la contratación de trabajadores extranjeros residentes fuera de España.
España ha firmado acuerdo de flujos migratorios con distintos países latinoamericanos: Colombia, Ecuador y República Dominicana.

Para poder venir a España a trabajar en actividades de duración determinada:
a) en actividades o servicios de temporada: por ejemplo los que vienen a recoger las cosechas durante 9 meses en un año completo,
b) en obras: para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos durante un año,
c) en actividades de carácter temporal: realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales o artistas en espectáculos públicos o para la formación y realización de actividades profesionales.
e) Para la formación y realización de prácticas profesionales.

Si te interesa venir a buscar trabajo a España, el contingente también establece un número de visado para búsqueda de empleo que podrás solicitarlo. Tendrás tres meses para conseguir un contrato, si en ese plazo no te es factible, deberás abandonar España. Por ejemplo: Si eres hijo o nieto de españoles de origen, el contingente establece un número de visados para que puedas buscar empleo en España.

Es recomendable antes de viajar al exterior buscar en internet ofertas de trabajo para establecer contacto con algunas empresas. En Bolivia hay varias bolsas de empleo de empleo que pueden servir para este efecto.

Portal de empleo en Bolivia
http://www.trabajopolis.bo/

Portales de empleo en Bolivia por ciudad:

Trabajo en Santa Cruz
http://www.trabajopolis.bo/bolsa-de-trabajo-empleos-en-bo...

Trabajo en La Paz
http://www.trabajopolis.bo/bolsa-de-trabajo-empleos-en-bo...

Trabajo en Cochabamba
http://www.trabajopolis.bo/bolsa-de-trabajo-empleos-en-bolivia/Cochabamba/

Embajada y Consulado de España en Bolivia
Av. 6 de Agosto Nº 2827
Tel.: (591) 2 243 0118 - 243 1203 - 243 3518 - Fax: (591) 2 243 2752
e-mail: embespbo@correo.mae.es y embespa@ceibo.entelnet.bo
Apartado Postal 282
La Paz – Bolivia

Consulado de España en Santa Cruz
Av. Guapay (Canal Cotoca), Calle 7 Los Laureles No. 2245
Tel. / Fax: (591) 3 348 7355
Apartado Postal No. 1660
Santa Cruz - Bolivia

Consulado de España en Cochabamba
Calle Colombia No. O-655, Edificio TDE
Apartado Postal No. 3394
Tel.: (591) 4 422 1298 – Fax: (591) 4 411 5362
Cochabamba - Bolivia

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La bolsa de trabajo en Bolivia http://www.trabajopolis.bo/ tiene una lista completa de empleos donde se pueden publicar ofertas de empleo y curriculums.
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